Antecedentes

Programa de Apoyos Directos al campo.

Mejor conocido como PROCAMPO, surge en 1993 como apoyo compensatorio ante la apertura comercial del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con desventajas competitivas para productores nacionales, por los subsidios otorgados a sus contrapartes en los países socios.

Sustituyó los sistemas basados en precios de garantía, y consistió en el pago por hectárea o fracción, de superficie elegible sembrada con cualquiera de los nueve cultivos elegibles en alguno de los tres ciclos agrícolas homólogos anteriores a agosto de 1993: algodón, arroz, cártamo, cebada, frijol, maíz, sorgo, soya y trigo. 

Mecanismo de transferencia de recursos internacionalmente aceptado, que no provoca distorsiones  de mercado, incorporaba a personas de bajos ingresos, que destinan su producción mayoritariamente al autoconsumo.

Por 20 años, PROCAMPO fue de las principales herramientas de política pública sectorial y por sus asignaciones presupuestales el Programa Federal con mayor población rural atendida.

Adecuaciones en el tiempo

  • ​​​​​​De 1994 a 2009 se denominó Programa de Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO y mantuvo la categoría de Programa Presupuestario.
  • En 2010 cambió de denominación a Programa PROCAMPO Para Vivir Mejor.
  • En 2011, con la nueva estructura programática de la Secretaría cambió su categoría programática de programa presupuestario a Componente, así como su denominación para quedar como Componente PROCAMPO Para Vivir Mejor.
  • En 2013, de acuerdo a la estructura programática cambió de denominación a Componente PROCAMPO Productivo.

Transferencia de ASERCA a la SAGARPA

  • 25 de abril de 2012, el Reglamento Interior de la SAGARPA, estableció como nueva Unidad Administrativa a la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones (DGOEP).
  • 25 de mayo de 2012, se definió la estructura orgánica de la Subsecretaría de Agricultura2, a la que se adscribió la DGOEP.
  • 12 de febrero de 2013 se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO Productivo para el año fiscal 2013”.

PROAGRO Productivo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 25: (…)“corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable; que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales(...)

Por eso, son propósitos fundamentales del Gobierno de la República:

  • La igualdad de oportunidades para impulsar un México Próspero. 
  • Elevar la productividad del país, incrementando el crecimiento potencial de la economía para coadyuvar al bienestar de las familias.
  • Generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales, reduciendo los altos niveles de desigualdad prevalecientes.

Para lograrlo, se deben dar resultados en el corto plazo, garantizando a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes y transparentes con un alto contenido de participación social. 

Dentro de su ámbito de responsabilidad, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben encaminar sus esfuerzos al cumplimiento de tales propósitos.

En esta tarea destacan los programas federales sujetos a Reglas de Operación; como es el caso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, SAGARPA, que en la definición de su estructura programática para 2014, incluye el Programa de Fomento a la Agricultura, y formaliza la transición del PROCAMPO Productivo, para convertirse en lo que ahora se denomina PROAGRO Productivo.

​La diferencia esencial entre ambos componentes, es que los incentivos del PROAGRO Productivo deberán ser vinculados a mejorar la productividad agrícola, y los beneficiados estarán obligados a manifestar y acreditar en los CADER ‒dentro del plazo que señale la SAGARPA‒, el destino que le darán a los incentivos recibidos en conceptos relacionados con aspectos técnicos, productivos, organizacionales y de inversión; en función de su estrato de productor y condiciones regionales, pudiendo ser éstos.

  1. Capacitación y asistencia técnica, 
  2. Mecanización, 
  3. Uso de semillas mejoradas o criollas seleccionadas, 
  4. Nutrición vegetal,
  5. Reconversión productiva, 
  6. Seguro agrícola y 
  7. Cobertura de precios, entre otros.

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Autor
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Fecha de publicación
11 de Julio de 2018